Notas importantes que debe leer al completar este formulario:
• Complete todas las secciones de este formulario a menos que cancele una nominación de beneficiario existente (en cuyo caso, complete las secciones 1, 2, 5 y 6 según corresponda).
• Asegurar que la asignación total para los beneficiarios sea igual al 100%.
• Cada asignación de beneficiario puede ser de hasta 2 decimales.
• Es obligatorio que el solicitante y los testigos firmen y fechen el formulario el mismo día en presencia del otro.
• Puede nominar dependientes, su representante personal legal o una combinación de ambos. Si nomina a su representante personal legal, es importante que tenga un testamento válido y lo mantenga actualizado, ya que el Fideicomisario debe pagar su beneficio por muerte a su patrimonio.
• Si alguno de los beneficiarios nominados en este formulario muere antes que usted o, ya no califica como su dependiente en el momento de su muerte, su nominación no será válida.
• Si excede el número de beneficiarios, proporcione los mismos detalles de membresía en un formulario separado con cualquier otro beneficiario adicional.
• Los dependientes incluyen los siguientes: - Cónyuge, incluidas las parejas de facto y las parejas legales del mismo sexo - Hijo, incluido el hijo de un cónyuge - Interdependiente, incluido alguien que comparte con usted una relación personal cercana, vive junto con usted, uno o cada uno de ustedes proporciona apoyo financiero al otro, y uno o cada uno de ustedes proporciona a la otra manutención doméstica y cuidado personal - Cualquier otra persona que el Fideicomisario considere que era financieramente dependiente de usted en la fecha de su muerte. - Tenga en cuenta que cualquier beneficiario nominado debe estar bajo uno de las categorías anteriores.
• No aceptaremos una nominación de beneficiario vinculante hecha bajo un poder notarial.
NOMINAR A UN BENEFICIARIO
Su saldo de cuenta se paga a sus beneficiarios o a su patrimonio
si muere. Generalmente, se pagará como una suma global (a menos que
designe a un beneficiario reversivo en relación con una
cuenta de pensión o su beneficiario solicite que
el pago se realice en forma de pensión).
En general, la ley restringe quién puede ser un beneficiario a sus
dependientes o a su patrimonio.
¿A QUIÉN PUEDE NOMINAR?
Puede nominar a uno o más de sus dependientes o a su representante
personal legal (ya sea el albacea bajo su testamento o el
administrador de su patrimonio) para que reciba su beneficio por muerte.
Un dependiente bajo la súper ley incluye:
su cónyuge (incluido un cónyuge de facto, ya sea del
mismo sexo o del mismo sexo)
sus hijos (incluido un hijo adoptado, un hijastro o un hijo
ex nupcial)
cualquier persona que sea financieramente dependiente de usted,
cualquier persona con la que tenga una relación de interdependencia.
Si un hijo beneficiario recibe pagos de pensión cuando muere,
la pensión solo puede continuar pagándose mientras el niño sea:
menor de 18 años,
entre 18 y 25 años y dependiente financieramente de usted, o
discapacitado (según lo define la ley).
Si ha designado a un beneficiario en su cuenta, los detalles de
su nominación (incluida la fecha de vencimiento de su nominación,
cuando corresponda) se muestran en su declaración anual de miembro.
Puede revocar o actualizar su nominación de beneficiario en cualquier
momento escribiendo al Fideicomisario.
¿QUÉ TIPO DE NOMINACIONES PUEDE HACER?
NOMINACIONES
VINCULANTES DE BENEFICIARIOS Una nominación vinculante para beneficios por fallecimiento es una dirección escrita dirigida al
Fideicomisario que establece que los dependientes y/o el
representante personal legal, según lo nominado por un miembro, reciban su
beneficio en caso de fallecimiento del miembro.
Cuando haga una nominación válida y vinculante que siga siendo válida y
efectiva en el momento de su muerte, el Fideicomisario seguirá su
nominación en cuanto a quién recibe su beneficio cuando muera y
cuánto de los beneficios reciben. El Fideicomisario no puede pagar
su beneficio a una persona que haya nominado si no es un dependiente
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