Notas importantes que debe leer al rellenar este formulario:
• Complete todas las secciones de este formulario a menos que cancele una nominación de beneficiario existente (en cuyo caso, complete las secciones 1, 2, 5 y 6, según proceda).
• Garantizar que la asignación total para los beneficiarios sea igual al 100%.
• La asignación de cada beneficiario puede tener hasta 2 decimales.
• Es obligatorio que el solicitante y los testigos firmen y fechen el formulario el mismo día en presencia del otro.
• Puede nominar a las personas a cargo, a su representante legal personal o a una combinación de ambos. Si nombra a su representante legal personal, es importante que tenga un testamento válido y lo mantenga actualizado, ya que el fideicomisario debe pagar su prestación por fallecimiento a su patrimonio.
• Si alguno de los beneficiarios designados en este formulario muere antes que usted o deja de ser su persona a cargo en el momento de su fallecimiento, su candidatura no será válida.
• Si supera el número de beneficiarios, proporcione los mismos detalles de membresía en un formulario diferente con los beneficiarios adicionales.
• Las personas a cargo incluyen las siguientes: - Cónyuge, incluidas las parejas de hecho y las parejas legales del mismo sexo - Hijo, incluido el hijo del cónyuge - Interdependiente, incluida alguien que comparte con usted una relación personal estrecha, vive con usted, uno o cada uno de ustedes proporciona al otro manutención doméstica y cuidado personal - Cualquier otra persona que el fideicomisario considere que dependía económicamente de usted en la fecha de su muerte. - Tenga en cuenta que cualquier beneficiario designado debe ser incluido en uno de las categorías anteriores.
• No aceptaremos una nominación vinculante de beneficiario hecha en virtud de un poder notarial.
NOMINAR A UN BENEFICIARIO El saldo de
su cuenta se paga a sus beneficiarios o a su patrimonio en
caso de fallecimiento. Por lo general, se pagará como una suma global (a menos que
designe a un beneficiario reversible en relación con una
cuenta de pensión o su beneficiario solicite que
el pago se haga en forma de pensión).
En general, la ley restringe quién puede ser beneficiario a sus
dependientes o a su patrimonio.
¿A QUIÉN PUEDE NOMINAR?
Puede nominar a una o más de sus personas a cargo o a su representante legal
personal (ya sea el albacea testamentario o el
administrador de su patrimonio) para que reciban su prestación por fallecimiento.
Un dependiente según la superley incluye:
su cónyuge (incluido un cónyuge de hecho, ya sea del sexo
opuesto o del mismo sexo)
sus hijos (incluido un hijo adoptivo, un hijastro o un hijo
exnupcial)
cualquier persona que dependa económicamente de usted
cualquier persona con la que tenga una relación de interdependencia.
Si un niño beneficiario recibe pagos de pensión al fallecer,
la pensión solo puede seguir pagándose mientras el hijo sea:
menor de 18 años,
entre 18 y 25 años y dependa económicamente de usted o
esté discapacitado (tal como lo define la ley).
Si ha designado a un beneficiario en su cuenta, los detalles de
su nominación (incluida la fecha en que vence su nominación, si
procede) figuran en su declaración anual de miembro.
Puede revocar o actualizar su candidatura de beneficiario en cualquier
momento escribiendo al fideicomisario.
¿QUÉ TIPOS DE NOMINACIONES PUEDE HACER?
NOMINACIONES VINCULANTES DE BENEFICIARIOS
Una nominación vinculante a la prestación por fallecimiento es una orden escrita dirigida al
fideicomisario en la que se establece que las personas a cargo y/o el
representante personal legal, tal como lo designe un miembro, recibirán su
prestación en caso de fallecimiento del miembro.
Cuando presente una nominación válida y vinculante que siga siendo válida y en
vigor en el momento de su fallecimiento, el fideicomisario seguirá su
nominación en cuanto a quién recibe su prestación cuando muera y
qué parte de la prestación recibe. El fideicomisario no puede pagar
su prestación a una persona que usted haya designado si no es una
persona a cargo
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